ÚS DE COOKIES

Aquesta pàgina web utilitza cookies tant pròpies com de tercers per proporcionar-li una millor experiència de navegació a través del nostre web i avaluar l'ús i activitat general de la mateixa. La base legal és el consentiment de l'usuari, excepte en el cas de les cookies tècniques, que són imprescindibles per navegar per aquesta web.

El titular del web, responsable de l'tractament de les cookies, i les seves dades de contacte són accessibles en l'Avís Legal

Si us plau, feu clic a "ACCEPTAR I SEGUIR" si voleu admetre totes les cookies. Si voleu decidir els cookies admetre o rebutjar-les totes, feu clic a "OPCIONS DE COOKIES". Podeu obtenir més informació sobre l'ús de cookies en aquesta web fent clic tant pròpies com de tercers aquí.

 

FUNCIONALITATS BÀSIQUES

Cookies bàsiques i imprescindibles.- Resulten necessàries per a navegar per aquest web i rebre el servei ofert a través d'ella, de manera que no requereixen consentiment. Es tracta de cookies destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

FUNCIONALITATS AVANÇADES destinades a permetre, únicament, la comunicació entre l'equip de l'usuari i la xarxa o prestar un servei que hagi estat sol·licitat per l'usuari.

Cookies de análisis.- Permeten quantificar el nombre d'usuaris i examinar la seva navegació, podent així mesurar i analitzar estadísticament la utilització que es fa del web, per tal de millorar els continguts i el servei a través d'ella. Poden ser cookies pròpies o de tercers. Si no accepten, simplement no es durà a terme l'anàlisi indicat. Per navegar per les pàgines de Gabinet d'Estudis, per raons tècniques cal tenir activada aquesta opció.

Cookies de xarxes socials.- Permeten estar en contacte amb la seva xarxa social, compartir continguts, enviar i divulgar comentaris. Si no accepten, no serà possible la connexió amb les xarxes socials des d'aquesta pàgina web.

A l'prémer el botó "Desar Preferències i seguir navegant", es guardarà la selecció de cookies que hagi realitzat. Si no ha seleccionat cap opció, prémer aquest botó equivaldrà a rebutjar totes les cookies.

Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

* Per veure el contingut d'aquest apartat el ususari ha d'estar registrat

Filtres de cerca
  • V1414-12, de 27 de junio de 2012

    V1414-12, de 27 de junio de 2012

    • 10/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Plazo de presentación de las declaraciones. La existencia de un procedimiento judicial no conlleva la suspensión del cumplimiento de las obligaciones relativas al impuesto en tanto en cuanto el Tribunal no decretase la suspensión. En consecuencia, la autoliquidación deberá presentarse de acuerdo con la normativa que le sea aplicable conforme a las reglas de conexión establecidas en la normativa de tributos cedidos. Se tributará en Andalucía, con aplicación de la normativa que dicha Comunidad hubiera aprobado en el ejercicio de sus competencias y por la totalidad de los bienes y derechos recibidos, conforme a la obligación personal que incumbe al cónyuge viudo e hijos. En cuanto a la práctica de la liquidación de la Estación de Servicio incluida en la herencia, valor de mercado de la misma y posibilidad de pago mediante aval bancario, son cuestiones referidas a la gestión tributaria, cuyo conocimiento no compete a este Centro Directivo y que deberán sustanciarse ante los órganos competentes para la presentación de la autoliquidación.

    +
  • Consulta nº 6100 de 19 de junio de 2012

    Consulta nº 6100 de 19 de junio de 2012

    • 10/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Admisión como gasto deducible de las cotizaciones que abone a la Seguridad Social el trabajador bajo un contrato de formación en el marco del convenio especial que suscriba con ella. Este gasto se imputará temporalmente al ejercicio en el que dichas cotizaciones resulten exigibles.

    +
  • V1238-12, de 06 de junio de 2012

    V1238-12, de 06 de junio de 2012

    • 10/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    CANON. Sociedad española consultante, distribuye en España programas propiedad de otra sociedad del mismo grupo. Para España la renta obtenida por la cesión del derecho a distribuir copias de programas, es decir, de explotar comercialmente ese derecho, se califica como canon, salvo que se trate de la distribución de aplicaciones informáticas estandarizadas que no incluyan el derecho de adaptación al cliente ni el de reproducción. Lo mismo sucede con los pagos por la adquisición para uso empresarial o profesional por el cliente final de aplicaciones adaptadas de algún modo para el adquirente.

    +
  • Resolución de la DGRN de 20 de junio de 2012.

    Resolución de la DGRN de 20 de junio de 2012.

    • 3/9/2012
    • Doctrina DGRN
    • 0 comentaris

    Inscripción acuerdo de cese de administrador único. Imposibilidad de inscribir el cese de un administrador único de una sociedad cuando la misma se encuentra dada de baja en el índice de Entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Así lo estable la DGRN en un supuesto en el que el registrador deniega la inscripción de una escritura pública por la que se elevan a público los acuerdos de cese y nombramiento de administrador único de la sociedad, al encontrarse la hoja de la sociedad cerrada por un doble motivo: falta de depósito de cuentas anuales y baja en el índice de entidades de la AEAT. Aunque el cese se produce con anterioridad a la baja en el índice de entidades, recuerda esta Dirección General que la calificación se produce en el momento de presentación de la escritura a inscripción, momento en el cual se encuentra ya en situación de baja. Por otro lado, el nombramiento de administradores debe ser presentado a inscripción en el plazo de 10 días desde su aceptación, debiendo soportar las consecuencias de dicho incumplimiento las personas obligadas a procurar la inscripción.

    +
  • Resolución de RDGT de 2 de agosto de 2012.

    Resolución de RDGT de 2 de agosto de 2012.

    • 3/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    Establece, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, modificaciones, entre otros, en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA en lo sucesivo. Además de la elevación de los tipos impositivos del IVA, algunas de las categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un tipo impositivo reducido pasarán a ser gravadas al tipo impositivo general del Impuesto. Debe tenerse en cuenta que muchas de estas modificaciones suponen la revisión de la Ley del IVA en relación con lo establecido en el anexo III de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se detallan las categorías de bienes y servicios que pueden beneficiarse de tipos impositivos reducidos. Es criterio reiterado de la Comisión Europea, y así deriva también de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que los Estados miembros deben realizar una transposición estricta y limitada de la categoría de bienes y servicios contenidos en el referido anexo III, sobre los que cabe aplicar, por excepción, un tipo reducido; compromiso asumido por los Estados miembros

    +
  • V1331-12, de 18 de junio de 2012

    V1331-12, de 18 de junio de 2012

    • 3/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Exenciones subjetivas. Dado que la interesada es una entidad sin fines lucrativos, instrumento de la Iglesia Católica, que desarrolla la actividad de enseñanza concertada y no concertada, las rentas derivadas del desarrollo de dicha actividad estarán exentas del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.7 de la Ley 49/2002. Respecto al arrendamiento del local a favor de otra empresa, con la finalidad de prestar el servicio de comedor a los alumnos del centro, dado que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 49/2002, el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, en ningún caso, explotación económica, las rentas derivadas de dicho arrendamiento estarán exentas del IS con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley citada.

    +
  • V1351-12, de 21 de junio de 2012

    V1351-12, de 21 de junio de 2012

    • 3/9/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. La hipoteca constituida por la entidad a favor de la Administración Pública no está sujeta a la modalidad de TPO, debiendo tributar por la cuota variable del Documento Notarial de la modalidad de AJD al concurrir los requisitos establecidos en el artículo 31.2 de la norma. Tratándose de una hipoteca unilateral del artículo 141 de la LH, pendiente de aceptación en el momento de inscripción, no puede ser sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho, por lo que es necesario acudir, según la regla alternativa del artículo 29, a la persona que haya instado la expedición de los documentos, que será el deudor hipotecario. La posterior aceptación de la hipoteca unilateral carece de contenido económico por lo que no reúne los requisitos exigidos para tributar por el artículo 31.2 del RDLeg. 1/1993.

    +
  • Resolución BOE 06-08-12

    Resolución BOE 06-08-12

    • 29/8/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Impuesto sobre el Valor Añadido Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    +
  • V1106-12, de 21 de mayo de 2012

    V1106-12, de 21 de mayo de 2012

    • 30/7/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Entrega de bienes y prestaciones de servicios. Exenciones en operaciones interiores. Servicios de carácter deportivo. La entidad mercantil interesada realiza varias actividades, entre ellas, la enseñanza de técnicas de perfección del deporte y la organización de cursos y eventos deportivos que incluyen el alojamiento de los deportistas. Está exenta la práctica del deporte o de la educación física, facilitada por organismos sin fin de lucro. En ningún caso resultará aplicable el tipo reducido del 8% o la exención a aquellos servicios que no estén directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física por parte de una persona física o que solo contribuyan de una manera indirecta o mediata a la práctica de tal actividad. Regímenes especiales. Régimen especial de las agencias de viaje. El interesado debe aplicar el régimen especial de las agencias de viajes a las ventas en nombre propio que efectúe de los viajes de los deportistas, que comprenden servicios de alojamiento, enseñanza del deporte y otros, en cuya organización hayan utilizado bienes que les han sido entregados o servicios que les han sido prestados por otros empresarios o profesionales.

    +
  • V1037-12, de 11 de mayo de 2012

    V1037-12, de 11 de mayo de 2012

    • 30/7/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentaris

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Escisión de sociedades. Aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La operación planteada pese a haber sido calificada por la consultante como una operación de escisión parcial no proporcional, lo cierto es que no tiene cabida en el presupuesto de hecho regulado en el artículo 83.2 del TRLIS. No obstante, dicha operación parece encuadrarse dentro del concepto de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, puesto que, como consecuencia de la misma, únicamente participará en el capital social de la sociedad consultante el socio que no se ha visto afectado por la reducción de capital llevada a cabo por la consultante, por lo que, dado que dicha operación no forma parte del ámbito objetivo de aplicación del mencionado régimen fiscal especial, atendiendo a las definiciones contenidas en el artículo 83.2 del TRLIS, dicha operación no podrá acogerse al régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

    +
NOTA: Els enllaços als documents d'aquesta pàgina estan restringits només a usuaris registrats..

Mostrant 1701 a 1710 de 2288