Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V2870-13, de 27 de septiembre de 2013
- 18/11/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. La naturaleza del contrato o subcontrato mixto del que se derive que necesariamente deben realizarse ejecuciones de obra a favor del contratista o promotor y otras prestaciones de servicios o entregas de bienes, no desvirtúa su anclaje en la ejecución de obra inmobiliaria que supone la realización de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, y que da lugar a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. También se aplica la inversión del sujeto pasivo cuando de un único contrato derive la realización de una ejecución de obra inmobiliaria y, por un mismo precio, se contrate con el mismo contratista que preste otros servicios o entregue bienes, siempre que el contrato se realice en el marco de una urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, salvo que la parte correspondiente a la ejecución de obras fuera notablemente irrelevante. En todo caso, es preciso que las ejecuciones de obra para las que se ceda personal tengan por objeto la urbanización de terrenos o la nueva construcción o rehabilitación de edificaciones, que la cesión lo sea para realizar operaciones cuya naturaleza jurídica sea de ejecuciones de obra, y que las referidas cesiones lo sean como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. Los servicios consistentes en la realización de trabajos de estudios arqueológicos y elaboración de informes sobre terrenos previos a la ejecución de obras de urbanización o construcción de infraestructuras tienen la consideración de prestaciones de servicios que no dan lugar a la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
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V2793-13, de 20 de septiembre de 2013
- 18/11/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. De acuerdo con la DA 18ª del TRLIS, el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del Título VII del TRLIS, para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, será de aplicación a la transmisión del negocio correspondiente a alrededor de 60 oficinas de la entidad consultante, que serán adquiridas por otra entidad de crédito española, en cumplimiento del Plan de Resolución realizado con base en los artículos 19 y siguientes de la Ley 9/2012, aun cuando no se corresponda con las operaciones mencionadas en los artículos 83 y 94 del TRLIS. Operación no sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD y exenta de las otras dos modalidades del Impuesto. Operación no sujeta a IVA.
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V2675-13, de 06 de septiembre de 2013
- 11/11/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Tributación. No residente titular del total de participaciones de entidad con residencia fiscal en Alemania, a su vez titular de más del 50% de las participaciones de sociedad residente en España cuyo activo está constituido mayoritariamente por inmuebles situados en España. Según el artículo 21.4 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, el consultante estará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, obligación que alcanza, de acuerdo con el artículo 5.1.b) de la Ley 19/1991, que regula dicho impuesto, a los no residentes por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
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V2683-13, de 09 de septiembre de 2013
- 11/11/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Percepción de pensión de jubilación por empresario. La existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este. En consecuencia, dicha circunstancia no será obstáculo para el acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, en cuanto constituye condición necesaria para la aplicación, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la reducción del 95% prevista para las adquisiciones “inter vivos” en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Siempre que se cumpliesen los requisitos establecidos en el precepto y apartado citado de la Ley 29/1987, se consideraría que no existen ganancias o pérdidas patrimoniales en el ámbito del IRPF, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 35/2006.
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V2739-13, de 17 de septiembre de 2013
- 11/11/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación en el IRPF de la ayuda económica del Programa PREPARA (recualificación profesional de personas que agotan su protección por desempleo). Sujeción de las cantidades percibidas al impuesto sin estar amparadas en ninguno de los supuestos de exención previstos legalmente. Tributa como rendimientos del trabajo. No obstante su tributación efectiva dependerá de la existencia de otras rentas.
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V2419-13, de 18 de julio de 2013
- 11/11/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Actividades económicas. Estimación directa simplificada. Aplicación de beneficios fiscales por empleado a jornada completa. Cómputo de la plantilla media cuando se desarrollan dos actividades, una de forma individual por la que se tributa en estimación directa y otra en régimen de comunidad de bienes. Para el cálculo de la plantilla únicamente se computan las personas que presten servicios en virtud de una relación laboral, excluyéndose del cómputo a aquellas personas ligadas al empresario o profesional en virtud de relaciones de naturaleza distinta, por lo que ninguno de los comuneros podrá incluirse en el cómputo de la plantilla media. Procede la aplicación de la reducción por mantenimiento de puesto de trabajo en el ejercicio 2012 por el empleado a jornada completa que en el año 2012, está adscrito a la actividad que realizaba individualmente.
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V3158-13, de 24 de octubre de 2013
- 4/11/2013
- Doctrina DGT
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Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles. Retribución de administradores. El supuesto planteado en la consulta es el de una persona física, socio de una sociedad con un capital de al menos el 5%, que ostentará la condición de administrador o consejero delegado y además desarrollará funciones o trabajos específicos en los distintos departamentos de la compañía por las que percibirá retribución. En los Estatutos de la sociedad se expresa que el cargo de administrador o Consejero delegado será gratuito. Determina la DGT que el gasto correspondiente a las retribuciones pactadas por la realización de tareas productivas o profesionales a favor de la futura sociedad, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello y siempre que se valore a valor de mercado. Por el contrario, si parte de la retribución percibida pudiese retribuir labores de dirección y administración propias del cargo de administrador, dichas retribución no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible por tratarse de una mera liberalidad. Tipo de retención aplicable. Se distingue entre los tres tipos de actividades prestadas: (i) las que le corresponden por el cargo de administrador, (ii) funciones gerenciales y de carácter directivo, (iii) prestación de servicios específicos distintos de los anteriores. Las dos primeras tendrán la consideración de rendimientos del trabajo con independencia de que se haya formalizado un contrato de alta dirección y se le aplicará el tipo de retención del 42%. A las retribuciones satisfechas pos servicios prestados distintos de los anteriores, de ser calificados a efectos de IRPF de actividades económicas (cuestión en la que no entra el Centro Directivo por falta de datos suficientes), se les aplicará el tipo de retención previsto en el art. 95 del Reglamento de IRPF, para rendimientos procedentes de actividades económicas.
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V3085-13, de 17 de octubre de 2013
- 4/11/2013
- Doctrina DGT
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REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Tratamiento fiscal. RECOMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. Tributación a efectos del IRPF e IRNR desde el punto de vista del cliente. Determinación del rendimiento, imputación temporal y devengo. Tributación por el Impuesto sobre Sociedades desde el punto de vista de la entidad emisora, integración en la base imponible. Aplicación de criterios contables. PROCESO DE ARBITRAJE Y LAUDO ESTIMATORIO. Supuestos en los que el cliente acude a un proceso de arbitraje alternativo a la vía judicial. Objeto del contrato y consecuencias del mismo. Tributación en el IRPF e IRNR desde el punto de vista del cliente, y del IS desde el punto de vista de la entidad emisora. NOVACIÓN DE DEUDA SUBORDINADA. Operación consistente en el canje, por los titulares de deuda subordinada a su vencimiento, por un producto de deuda senior con un vencimiento igual a la de la deuda canjeada. Implicaciones tributarias en los impuestos concernidos para cliente y entidad emisora.
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V3085-13, de 17 de octubre de 2013
- 4/11/2013
- Doctrina DGT
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V3085-13, de 17 de octubre de 2013 REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Tratamiento fiscal. RECOMPRA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y DEUDA SUBORDINADA. Tributación a efectos del IRPF e IRNR desde el punto de vista del cliente. Determinación del rendimiento, imputación temporal y devengo. Tributación por el Impuesto sobre Sociedades desde el punto de vista de la entidad emisora, integración en la base imponible. Aplicación de criterios contables. PROCESO DE ARBITRAJE Y LAUDO ESTIMATORIO. Supuestos en los que el cliente acude a un proceso de arbitraje alternativo a la vía judicial. Objeto del contrato y consecuencias del mismo. Tributación en el IRPF e IRNR desde el punto de vista del cliente, y del IS desde el punto de vista de la entidad emisora. NOVACIÓN DE DEUDA SUBORDINADA. Operación consistente en el canje, por los titulares de deuda subordinada a su vencimiento, por un producto de deuda senior con un vencimiento igual a la de la deuda canjeada. Implicaciones tributarias en los impuestos concernidos para cliente y entidad emisora.
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V2661-13, de 06 de septiembre de 2013
- 4/11/2013
- Doctrina DGT
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RECAUDACIÓN. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Suscripción, por una compañía de comunicación por banda ancha que ofrece servicios de internet, televisión y teléfono, de determinados contratos de agencia en virtud de los cuales el agente se obliga a promover y concluir con terceros en su nombre, contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, percibiendo a cambio una comisión. Concepto de «actividad económica principal». No sería aplicable la responsabilidad prevista en el artículo 43.1 f) LGT, en la contratación del servicio de agencia, en donde el agente desarrolla actividades de promoción comercial y la conclusión, en nombre y por cuenta ajena, de contratos de prestación de servicios de telecomunicación a clientes finales.