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Doctrina Administrativa

Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves. 

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  • V3633-13, de 19 de diciembre de 2013

    V3633-13, de 19 de diciembre de 2013

    • 3/3/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Una entidad compra la totalidad de las participaciones de una sociedad cuyo único activo es un terreno que posee en régimen de arrendamiento financiero. La operación está sujeta y no exenta del IVA puesto que los elementos patrimoniales objeto de transmisión no constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Los bienes objeto de arrendamiento son propiedad de la entidad de arrendamiento financiero hasta el ejercicio de la opción de compra, sin que, hasta que ésta se produzca, la arrendataria pueda computar como propios los mismos, por lo que, al no tenerse en cuenta los inmuebles arrendados, no se aplica o previsto en el artículo 108 de la LMV, con independencia de que el interesado adquiera o no el control de la entidad.

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  • V3637-13, de 19 de diciembre de 2013

    V3637-13, de 19 de diciembre de 2013

    • 3/3/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. La interesada ejerce la actividad de restauración, estando facultada para la expedición de facturas simplificadas. La numeración de las facturas expedidas no es correlativa, puesto que cada vez que por cualquier circunstancia se abre el cajón de la máquina registradora se adjudica un número, como si se tratara de registrar una operación gravada por el IVA. No se ajusta a la normativa del IVA el que en la numeración de dichas facturas se produzca el salto antes aludido. Si bien excepcionalmente se ha admitido que un error informático que produce un salto en la numeración no altera el carácter correlativo de la facturación en el caso dicha circunstancia se debe a una situación reiterada y fácilmente previsible.

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  • V3609-13, de 16 de diciembre de 2013

    V3609-13, de 16 de diciembre de 2013

    • 3/3/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Los gastos financieros de una sociedad, que incurre en dichos gastos para financiar su actividad y siempre que no se trate de una financiación proporcionada por la entidad interesada, no son deducibles puesto que, para las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, los fondos propios se determinan de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo y se corrigen por los gastos del ejercicio que no tengan la condición de fiscalmente deducibles.

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  • V0396-14, de 14 de febrero de 2014.

    V0396-14, de 14 de febrero de 2014.

    • 3/3/2014
    • Doctrina DGT
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    ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Transmisión de valores. Aplicación de la exención. Nueva redacción del art. 108 de la LMV. Adquisición de la totalidad de las acciones o participaciones en el capital de diversas compañías que incluyen en su activo bienes inmuebles. La aplicación de la excepción a la exención del art. 108.2 de la LMV va a depender de la concurrencia de los requisitos exigidos en los incisos a) y b) del párrafo segundo de dicho apartado, que en su caso, determinaran la existencia de alguno de los supuestos de presunción de elusión previstos. Si concurren tales requisitos, se produce el traslado de la carga de la prueba al obligado tributario, en caso contrario, deberá ser probado de forma expresa por la Administración. Tributación IVA/ITP y AJD. La Ley del IVA excluye expresamente la posibilidad de que la misma operación tribute por IVA y por TPO, excepto determinadas operaciones referidas a bienes inmuebles, siempre que dichas operaciones estén no sujetas o exentas de IVA. En estos casos, aun produciéndose la sujeción de dichas operaciones a ambas figuras impositivas, en ningún caso se producirá la tributación por ambos conceptos, pues es requisito ineludible para tributar por una de ellas (TPO) que la operación este exenta en la otra (IVA), por lo que en ningún caso la doble sujeción determinará la doble imposición.

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  • Is. Procedimiento de verificación de datos. Inadecuación del procedimiento

    Is. Procedimiento de verificación de datos. Inadecuación del procedimiento

    • 27/2/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Madrid de 27 de febrero de 2014, rec. nº 28/12489/12. IS. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE DATOS. INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración. Al resultar improcedente el procedimiento de verificación de datos, el tribunal no se pronuncia en cuanto a si ha habido una indebida aplicación del tipo reducido de gravamen por mantenimiento de plantilla y procede a la anulación del acto impugnado.

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  • V2436-13, de 19 de julio de 2013

    V2436-13, de 19 de julio de 2013

    • 24/2/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La interesada realiza ejecuciones de obra que cobra mediante un sistema de confirming sin recurso. Devengo. En los contratos de confirming el devengo del Impuesto se produce con la puesta a disposición de la obra en los supuestos de ejecuciones de obra que tengan la consideración de entrega de bienes y en el momento de su exigibilidad en los casos en que tengan la consideración de prestación de servicios. Los pagos anteriores al hecho imponible por la entidad de confirming no suponen el devengo anticipado del IVA el cual sólo se producirá con el pago del deudor.

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  • V3625-15, de 18 de diciembre de 2013.

    V3625-15, de 18 de diciembre de 2013.

    • 24/2/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por canje de valores. Se aplica el régimen fiscal especial por canje de valores cuando una entidad adquiera una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, en caso de que ya dispusiera de dicha mayoría, le permitiera adquirir una mayor participación mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación económica que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de éste, de uno equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad. Es preciso que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o algún otro estado miembro de la Unión Europea o cualquier otro estado siempre que, en este caso, los valores recibidos sean representativos del capital social de una entidad residente en España. Además, es preciso que el fin de la operación no sea meramente fiscal.

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  • V3675-13, de 30 de diciembre de 2013

    V3675-13, de 30 de diciembre de 2013

    • 24/2/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Incrementos y pérdidas de patrimonio. Supuestos. Transmisión a título lucrativo. La consultante es una sociedad cotizada residente fiscal en España que quiere aumentar su capital social mediante la emisión de acciones nuevas liberadas con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos, de manera que en el momento en que se ejecute el acuerdo, todos los accionistas pasarán a ser propietarios de los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones emitidas. Si el socio suscribe la ampliación de capital con cargo a reservas, las participaciones adquiridas deben tener la misma antigüedad que las participaciones previas de las que deriva el derecho a suscribir la ampliación de capital. En caso de que se produzca la transmisión de los derechos de asignación gratuita, el valor contable de la participación se verá disminuido en el importe de los derechos. Por tanto, el resultado contable que resulte de este criterio de valoración contable se integraría en la base imponible de la entidad transmitente de tales derechos.

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  • V3653-13, de 20 de diciembre de 2013

    V3653-13, de 20 de diciembre de 2013

    • 24/2/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Tipo general. El consultante es una persona física que ha reformado su vivienda, instalando en ella un sistema de calentamiento de agua por energía solar. Resulta necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como dictámenes de profesionales o el visado y calificación del proyecto por parte de colegios profesionales. La consideración de si una obra puede calificarse o no como de rehabilitación es una cuestión que debe acreditarse por cualquier medio de prueba. La instalación de un sistema de agua caliente por energía solar en edificios ya construidos son parte de las actuaciones incluidas dentro de la definición más amplia de rehabilitación y, por tanto, se les aplicará el tipo impositivo del 8% cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitación.

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  • V3475-13, de 28 de noviembre de 2013

    V3475-13, de 28 de noviembre de 2013

    • 17/2/2014
    • Doctrina DGT
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad subsidiaria. El interesado acuerda con un club deportivo que imparta una determinada actividad extraescolar fuera del horario lectivo, sin que el colegio esté obligado a dar dicha actividad. Sólo en la medida en que la actividad deportiva extraescolar no forme parte del objeto social del interesado y no constituya una actividad indispensable para la misma, no se aplica la responsabilidad subsidiaria prevista en la contratación de dicha actividad extraescolar.

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