Doctrina Administrativa
Ressenya de les Consultes de la Direcció General de Tributs més noves.
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V1464-15, de 11 de mayo de 2015
- 10/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas soportadas. Arrendamiento de plazas de aparcamiento. La sociedad interesada podrá deducir el Impuesto soportado por el arrendamiento de un edificio de oficinas que incluye plazas de parking, sin perjuicio de que la cesión posterior del uso de dichas plazas a alguno de sus empleados para satisfacer necesidades privadas del mismo, pueda determinar la existencia de una prestación de servicios a título oneroso en aplicación del artículo 12.3º de la Ley del Impuesto. No cabe apreciar que se satisfacen necesidades privadas de los empleados en el caso de cesiones de plazas de garaje situadas en el centro de diversas ciudades, que la sociedad arrienda para sus agentes comerciales que tienen que desplazarse por el centro de una ciudad, en cuanto las necesidades de la empresa pueden aconsejar que el empresario ponga a disposición del agente una plaza de aparcamiento. En tales circunstancias particulares, la organización del aparcamiento por parte del empresario se efectúa para fines que no son ajenos a la empresa y la ventaja personal que obtiene de ello el trabajador sólo es accesoria en relación con las necesidades de la empresa, por lo que se trataría de una prestación de servicios a título gratuito para fines propios de la actividad que, no está sujeta al Impuesto y no restringe el derecho a la deducción.
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V2540-15, de 03 de septiembre de 2015
- 10/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. El interesado viene percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 una indemnización por despido derivada de un expediente de regulación de empleo. Reducciones. Los excesos indemnizatorios no exentos de tributación que correspondan imputar a partir de 1 de enero de 2015, podrán aplicar la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando cumplan los requisitos y condiciones exigidos en dicho artículo. Análisis. A las indemnizaciones por despido que se perciban de forma fraccionada les seguirá resultando de aplicación la reducción prevista en el citado precepto siempre que el cociente resultante de dividir el período de generación por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta. En el presente caso, y siempre que se cumplan tales requisitos, resultará de aplicación la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, siendo el porcentaje aplicable a partir de 1-1-2015, en todo caso, el 30%.
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V2734-15, de 22 de septiembre de 2015
- 10/11/2015
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Titularidad de participaciones en sociedades "holding". En el supuesto y en relación con las participaciones en la entidad "holding", el titular de las mismas cumple los requisitos de las letras b) y c) del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991. A la vista de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1º de la letra a) no se computarían como no afectas las participaciones del 66,457% en la que podríamos llamar entidad "sub-holding" ni, a través de ella, las del 93,458% en la "holding" holandesa siempre que, las entidades participadas que figuren en el último escalón de esta estructura empresarial y que desarrollan actividades económicas en el Caribe, no estén comprendidas en la letra a) del artículo y apartado de la Ley 19/1991. Siendo esto así, procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la entidad "holding" referidas.
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V2800-15, de 25 de septiembre de 2015
- 10/11/2015
- Doctrina DGT
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ITP y AJD. Beneficios fiscales. SOCIMIS. Concepto de vivienda a efectos de la bonificación por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento. A efectos de la bonificación establecida para la adquisición de viviendas en el art. 45.I.B.22 RDLeg. 1/1993 (TR ITP y AJD), en el término vivienda quedan incluidos los trasteros y plazas de garaje, anejos de la misma, siempre que se respete la finalidad de la norma. Por tanto, la adquisición de dichos elementos estará bonificada en tanto dichos elementos estén vinculados a la vivienda, ya sea desde el punto de vista de su configuración registral o de su consideración unitaria en el tráfico jurídico. En ningún caso la adquisición independiente de un garaje o trastero para ser transmitido o arrendado asimismo de forma independiente de una vivienda, se entendería que cumple la exigencia de unidad con la misma, necesaria para ser incluida en la bonificación.
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IRPF. Alcance del procedimiento de declaración censal. Prescripción. Interrupción
- 2/11/2015
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Canarias de 26 de junio de 2015. Alcance del procedimiento de declaración censal. Prescripción. Interrupción. En el curso del procedimiento de declaración censal se requiere al contribuyente para que aporte determinada documentación relativa a una operación de venta inmobiliaria, cuestión ésta que el recurrente considera ajena al ámbito al que se refiere la propia comprobación censal.
Aunque en el plano teórico el inicio de una comprobación censal puede interrumpir la prescripción de otras obligaciones tributarias, como así ocurre en determinados supuestos de IVA, esto no se ha producido en el caso enjuiciado. Inexistencia de vinculación entre la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble y la comprobación de la declaración censal, pues dicha venta nada tiene que ver con la actividad de mercería que estaba siendo objeto de comprobación. En el momento de iniciarse el procedimiento de inspección referente al IRPF de 2005, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria estaba prescrito.
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V2628-15, de 8 de septiembre de 2015
- 2/11/2015
- Doctrina DGT
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IVA. Entidad mercantil dedicada a la gestión administrativa. Adquisición de un vehículo y afectación a sus actividades utilizándolo para desplazarse a visitar a sus clientes por la provincia. Deducibilidad de las cuotas soportadas por los gastos de mantenimiento y combustible. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.
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V2631-15, de 8 de septiembre de 2015
- 2/11/2015
- Doctrina DGT
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IVA. La consultante para el desarrollo de su actividad profesional utiliza su vehículo particular para desplazarse al centro de trabajo. Deducción de las cuotas del IVA soportadas por los gastos de combustible de dicho vehículo. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.
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V2672-15, de 16 de septiembre de 2015
- 2/11/2015
- Doctrina DGT
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IRPF. Retribución en especie. La sociedad de la que el consultante es socio y en la que desarrolla una actividad profesional, satisface a éste por los servicios prestados una retribución consistente en la utilización gratuita de un vehículo de propiedad de la empresa. El pago por la sociedad de dicha retribución tendría la consideración a efectos del Impuesto de rendimientos de actividades económicas de las previstas en el citado artículo 27 de la Ley del Impuesto. La valoración tendrá lugar a valor normal de mercado, tanto si existe vinculación como si no, dado que el art. 43 exige la valoración a valor de mercado de las rentas en especie. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
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V2697-15, de 18 de septiembre de 2015
- 2/11/2015
- Doctrina DGT
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IRPF. Adquisición de vehículo turismo para su uso exclusivo en el desarrollo de la actividad económica. Amortización. El vehículo de turismo adquirido por la consultante sólo se entendería afectado a su actividad económica si se utilizase exclusivamente en la misma, dado que dicha actividad no se encuentra entre las excepciones contempladas en el apartado 4 anteriormente citado. En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos de mantenimiento derivados de su utilización.
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Reforma LGT- Nota de la AEAT
- 2/11/2015
- Doctrina DGT
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Nota de la AEAT relativa a la aplicación transitoria de de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015, de modificación parcial de la LGT, en materias que afectan a los procedimientos de inspección.